Si una empresa te falla, tienes derecho a que te reparen el daño. Pero no todo se reclama en el mismo lugar.
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Te explicamos la ley vigente
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Revisar tu caso es gratis.
La regla, en simple
Tienes derecho a que te reparen e indemnicen los daños, materiales y morales (Ley 19.496, art. 3 letra e).
Si un producto nuevo falla de fábrica, dentro de 6 meses eliges tú: reparar, cambiar o devolver. La ley no exige que esté «sin uso» ni sellado (arts. 20 y 21).
Quien te ofrece un servicio, incluido un estacionamiento gratis o pagado, debe darte seguridad (art. 3 letra d y art. 23).
Ojo: la atención de salud no se reclama con la Ley del Consumidor (art. 2 letra f). Va por la clínica, la Superintendencia de Salud y, antes de demandar a una clínica privada, por una mediación (Ley 20.584, art. 37; Ley 19.966, art. 43).
Ley 19.496 (DFL 3 de 2019). Circular SERNAC sobre garantía legal, Res. Ex. N° 779 de 15-12-2023. Dictamen SERNAC sobre robos en estacionamientos, Res. Ex. N° 499 de 26-07-2023.
Qué hacer si te pasa
1
Junta la prueba: boleta, contrato, fotos y capturas. Las fotos sirven como prueba ante el juzgado.
2
Reclama por escrito a la empresa y en el SERNAC. Guarda cada número de reclamo.
3
Si no responden, puedes ir al Juzgado de Policía Local de tu domicilio. No necesitas abogado.

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Revisamos gratis tu caso. Si tienes boletas, fotos o la respuesta de la empresa, súbelas. Si no, igual sirve.
La revisión es gratis. No es asesoría legal ni garantiza un resultado.







