La aerolínea tiene que llevarte en la fecha y a la hora que te vendió. Si las cambia sin una razón de seguridad o fuerza mayor que pueda probar, no está cumpliendo la ley.
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Casos reales de vuelos
13 horas en el piso de un aeropuerto.
Para compensar, la aerolínea ofreció 30 dólares.
2° Juzgado de Policía Local de Antofagasta, 2024
Nombre ficticio.
Escala en Lima de 24 horas. Con cinco niños.
El juez multó a Sky. Su plata extra, ni la miró.
2° Juzgado de Policía Local de Las Condes, 2024
Nombre ficticio.
Pagó ida y vuelta a Ecuador.
En Guayaquil le dijeron: «Su reserva está anulada».
2° Juzgado de Policía Local de Valdivia y Corte de Apelaciones de Valdivia, 2022
Nombre ficticio.
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La regla, en simple
La aerolínea debe llevarte en la fecha, a la hora y en las condiciones del pasaje. Solo puede retrasar o cancelar el vuelo por seguridad o fuerza mayor, como el mal tiempo (Código Aeronáutico, art. 127; Ley 19.496, art. 12). Si alega «razones operacionales», tiene que probarlas.
En vuelos nacionales, si el atraso o la cancelación es por causa de la aerolínea, tienes derecho a irte en el siguiente vuelo, a comida desde las 2 horas de espera y a alojamiento si te toca pasar la noche fuera de tu ciudad. Si el atraso pasa de 3 horas, puedes pedir una indemnización de hasta 250 UF, salvo que la aerolínea pruebe que hizo lo necesario para evitarlo (Código Aeronáutico, arts. 133 A, 133 B y 147).
También en vuelos nacionales: si pasan esas 3 horas y decides no viajar, te devuelven lo pagado o el tramo que no usaste, sea o no culpa de la aerolínea. Y cualquier cambio de itinerario te lo deben avisar por escrito, con la causa (art. 133 B).
En vuelos internacionales rige además el Convenio de Montreal: la aerolínea responde del daño que causa el retraso, salvo que pruebe que tomó todas las medidas razonables para evitarlo (art. 19). La Ley del Consumidor te protege en vuelos nacionales e internacionales.
Código Aeronáutico (Ley 18.916), texto vigente. Ley 19.496 (DFL 3 de 2019). Convenio de Montreal de 1999 (Decreto 56 de 2009, Relaciones Exteriores). Circular interpretativa SERNAC sobre transporte aéreo de pasajeros, Res. Ex. N° 238 de 24-04-2024.
Qué hacer si te pasa
1
Pide por escrito la causa del atraso. Guarda el correo, la tarjeta de embarque y fotos de la espera.
2
Guarda la boleta de cada gasto extra: comida, hotel o pasajes nuevos. Sin prueba, el juez puede rechazarlos.
3
Reclama a la aerolínea y en el SERNAC. Si no te dan solución, puedes ir al JPL de tu domicilio, sin abogado.
Ojo: ¿Demandas también la plata? Revisa que la demanda quede notificada a la aerolínea. En el caso de Paula, el juez no la resolvió porque nunca se notificó.

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